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  • Marisol Duque

Derecho de los niños


Los derechos son normas que fundamentalmente se deben hacer cumplir para garantizar el bienestar psicológico, emocional y jurídico de cualquier persona en cualquier sociedad o nación.


En el caso de los niños más concretamente los derechos de los niños y niñas deben ser tomados con mucha más atención, pues al no tener capacidad para poder hacer cumplir los derechos mismos, son los padres o el Estado quienes tienen que abogar por que se cumplan estos derechos.


Siendo los niños una de las partes más vulnerables de nuestra sociedad es trabajo de todos garantizar los derechos de los niños y el respeto a los mismos en todos los espacios de la sociedad; tanto en la calle, en la familia, como el respeto de los derechos de los niños en la escuela.


El 20 de noviembre de 1959 en el momento en que la ONU (Organización de las Naciones Unidas) promulgó la Declaración Universal de los Derechos de los niños, se constituyó una proclama que insta a cada país y a cada ciudadano hacer cumplir los derechos de los niños y niñas y adolescentes.

Estos derechos tienen que estar asistidos y promulgados por las políticas de los diversos estados nacionales y por organismos mundiales que garanticen que los niños, niñas y adolescentes puedan tener derecho a:


1. Derecho a la vida. Todo niño tiene derecho a la vida y a que se garantice su supervivencia y desarrollo. Es decir que, todo niño tiene derecho a vivir y a hacerlo en condiciones óptimas.


2. Derecho a la salud. Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial atención en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil.


3. Derecho a la protección. Los niños tienen derecho a vivir en un contexto seguro y protegido que preserve su bienestar. Es decir que todo niño tiene derecho a ser protegido de cualquier forma de maltrato, discriminación y explotación. Por eso, todas las medidas al respecto deben estar basadas en la consideración de su interés superior.


4. Derecho a la educación. Todo niño tiene derecho a recibir una educación (educación primaria gratuita y obligatoria) disfrutar de una vida social y a construir su propio futuro. Igualmente, la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana, convirtiéndose este derecho en esencial para su desarrollo económico, social y cultural.


5. Derecho a la identidad. Todo niño tiene derecho a tener una identidad, es decir, un nombre y apellido y una nacionalidad. Igualmente, tienen derecho a saber quiénes son sus padres. El derecho a la identidad, a su vez, representa el reconocimiento oficial de su existencia y de sus derechos

6. Derecho a una información de calidad. Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, siempre con el fin de promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos respetando la cultura del niño y protegiéndole siempre contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

7. Derecho al ocio. El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. Es decir, que aunque materialmente algunos niños no dispongan de juguetes, debe asegurarse que todos, al menos, puedan tener la oportunidad de jugar, de tener un espacio y tiempo para el ocio.

8. Derecho a la libertad de expresión y opinión. El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan. Además, el niño tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre.


9. Derecho a la intimidad. Ningún niño debe sufrir intromisiones arbitrarias o ilegítimas en su vida privada, familiar o en su hogar.


10. Derecho a asociarse. Todos los niños tienen derecho a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas, mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.

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